En relación a la reclamación del Ayuntamiento de San Roque de la reapertura de la bocana del Río Guadiaro, desde la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Cádiz, queremos poner de manifiesto lo siguiente:
-Recordamos al Ayuntamiento de San Roque que la responsabilidad en la apertura de la bocana del Río Guadiaro no es competencia de esta delegación territorial. Del mismo modo, se recuerda que cuando la actuación que se pretende realizar, como es el caso de eliminar la barra, esté asociado a un uso como es el baño, entrada de embarcaciones o deportivo será competencia municipal. El Ayuntamiento de San Roque es el que debe actuar, debiendo solicitar la autorización al Departamento de Costas de la Delegación Territorial de Sostenibilidad. En este caso, la Junta de Andalucía solo tendría que autorizar, la obra la realizaría el Ayuntamiento.
-Desde la Junta de Andalucía exigimos mayor rigor al Ayuntamiento de San Roque a la hora de verter acusaciones y responsabilidades, sobre todo cuando año tras año realizan la misma reclamación, siendo ya conocedores que la competencia no es de la Delegación Territorial. Pedimos a los dirigentes municipales, eviten confundir a los ciudadanos, una vez más, con un asunto que ha quedado más que acreditado que es de responsabilidad municipal y acaben con un enfrentamiento contra la administración regional que no lleva a ninguna parte.
-En un escrito remitido por el Gobierno andaluz en 2019, se exponía que la dinámica costera dominante en nuestro litoral propicia que de forma natural, debido al efecto de las corrientes marinas, se formen depósitos en forma de barras arenosas e islas barrera que
contribuyen a cerrar los estuarios especialmente de aquellos ríos que en época estival cuentan con escaso caudal como es el caso del Guadiaro. Estos “tapones naturales” acaban abriéndose una vez que con el aumento de caudal tras las lluvias del otoño- invierno el agua arrastra dichos depósitos hacia el mar. Al tratarse de un fenómeno natural que viene ocurriendo desde hace milenios las especies propias de estos ecosistemas estuarinos están perfectamente adaptadas, por lo que estos cierres temporales no suponen un impacto relevante sobre los mismos y en la dinámica natural del sistema.
-La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul entiende que la defensa y protección de la salud pública es una competencia municipal regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuyo artículo 9.13. establece como Competencia Municipal la Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye en su apartado j) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño, tal y como el propio Ayuntamiento de San Roque defendió en un recurso en el año 2016, alegando el Consistorio sanroqueño que era responsable en el dragado en un recurso presentado a una sanción de Demarcación de Costas.
-Igualmente, desde la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul señalamos que, teniendo en cuenta la actuación que solicita el Ayuntamiento de San Roque, informamos que no supone incidencia negativa alguna en el Paraje Natural ni afecta a la integridad de los Espacios Naturales Protegidos ni a la coherencia ecológica global de la Red Natura 2000, y puede prevenir situaciones que incidan en la salubridad de las aguas, esta Delegación Territorial no tiene inconveniente alguno para que por parte de ese Ayuntamiento se proceda a la ejecución de la apertura de la barra, debiendo adoptar medidas para que el tránsito de la maquinaria necesaria para la ejecución de los trabajos se realice fuera de los cordones dunares del Paraje Natural y evitando en cualquier caso incidencias negativas en la vegetación natural de la zona.